CONDICIONES CONTRACTUALES
ARTÍCULO 1.-   UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO.
1.1 El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de
uso del tipo de Vehículo.
1.2 El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos:
a) Transporte remunerado de pasajeros.
b) Empujar o remolcar cualquier Vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no.
c) Participar en competiciones, oficiales o no.
d) Conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol o de narcóticos.
e) Transporte de mercancías que infrinjan la ley o las disposiciones legales vigentes o con fines ilícitos.
f) Transporte de pasajeros en número superior al autorizado y/o indicado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
g) Transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
h) Transporte de mercancías clasificadas como especiales o peligrosas por las vigentes Leyes de transportes.
i) No usar ni permitir que sea usado el vehículo arrendado como medio o instrumento para la comisión de delitos, actuaciones penadas, prohibidas o simplemente
sancionadas por la Ley, auxilio a delincuentes o protección, transporte y cobijo de objetos procedentes de delitos.
1.3 Sólo están autorizados a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler y/o cualquier anexo al
mismo, y sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo.
1.4 El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.
1.5 Queda expresamente prohibido al Arrendatario ceder, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantia: el Vehículo, el contrato de alquiler, las
llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo, o ratar lo anterior de manera que cause
perjuicio al Arrendador.
1.6 Se prohíbe, salvo autorización expresa y por escrito del Arrendador, el traslado del Vehículo fuera de la isla de Mallorca. Cualquier infracción a las presentes
condiciones autorizará al Arrendador a obligar al Arrendatario a que res􀆟tuya el Vehículo inmediatamente, sin necesidad de justificación ni compensación.
1.7 No está permitido llevar niños menores de 12años en la moto

1.8 No está en absoluto permitido salir de las carreteras asfaltadas

ARTÍCULO 2.-   ESTADO DEL VEHÍCULO.
2.1 El Arrendatario reconoce que ha recibido el vehículo en buen estado de funcionamiento y limpieza, incluidos los dos neumáticos, que en caso de deterioro por causa
que no sea el desgaste normal, el Arrendatario deberá reemplazar inmediatamente, a su costa por otro u otros de idénticas características y estado de uso o satisfacer su
importe. Igualmente el Arrendatario será responsable del daño que hubiera causado al vehículo.
2.2 Queda expresamente prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves del Vehículo, el equipamiento del Vehículo, las
herramientas y/o accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto. En caso de infracción de este articulo, el Arrendatario deberá correr
con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por
inmovilización del vehículo.
2.3 El Arrendatario releva al Arrendador de toda responsabilidad por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados o transportados en el Vehículo por el
Arrendatario o por cualquier otra persona o en la ropa de estos, bien durante la vigencia del contrato o después de la devolución del Vehículo.

ARTÍCULO 3.-   PRECIO, DEPÓSITO Y PRÓRROGA.
3.1 El precio del alquiler, así como el depósito se determinan por la lista de precios que se adjunta y deberán ser abonados previamente por el Arrendatario. En ningún
caso el depósito podrá servir para una prórroga del alquiler. El pago de dichos importes deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito o al contado
3.2 La duración del alquiler será pactada en el contrato, y se facturará en base a períodos de horas, contados desde el momento en que éste se hubiera formalizado,
pasado el cual se realizará un cargo adicional del importe equivalente a 1 día de alquiler.
3.3 En caso de que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al convenido en el contrato, deberá obtener autorización escrita del Arrendador, a
quien deberá abonar el importe correspondiente.
3.4 El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y lugar previstos en el contrato de alquiler. Únicamente se considera el servicio
terminado una vez que el Vehículo y las llaves del mismo han sido devueltos al Arrendador.
3.5 Si el Arrendatario circula con el contrato caducado y sin autorización del Arrendador, automáticamente quedarán en suspenso los seguros contratados.

ARTÍCULO 4.-   PAGOS.
4.1 El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
a) La cantidad resultante de la aplicación de la lista de precios adjunta y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones
opcionales, equipamiento opcional y servicios complementarios, según las condiciones aplicadas, así como los impuestos y tasas aplicables.
b) El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo. La responsabilidad máxima del Arrendatario será el valor del Vehículo en el
mercado.
En caso de daños al vehículo, así como a sus accesorios y complementos, y/o sustracción de los mismos, se efectuará el correspondiente cargo al Arrendatario por los
siguientes conceptos e importes:
· Chapa: golpes, roces:                                                                     Sujeto a peritaje en taller homologado.
· Cristales/espejos: picadas, rajas, pérdidas, sustracción:       Sujeto a peritaje en taller homologado.
· Luces: carcasas rotas:                                                                    Sujeto a peritaje en taller homologado.
· Neumáticos: pinchazos:                                                                Sujeto a peritaje en taller homologado.
· Documentación y/o Llaves: Pérdida, sustracción:                  100.-€.
· Accesorios: pérdida, sustracción, deterioro:                            Sujeto a peritaje en taller homologado
· Servicio de repostado en Vehículos a combustión:                 20 € más el coste del combustible.
A todos los importes reseñados se les añadirá el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto que lo sustituya.
c) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción a la legislación vigente y aplicable, especialmente la relativa al Código de Circulación y normativa de
Transportes, en el que pudiera incurrir el Arrendatario, así como los cargos correspondientes por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o
extrajudiciales en que hubiera podido incurrir el Arrendador como consecuencia de lo anterior. A sí como el importe de los días que el Arrendador no pueda
disponer libremente del vehículo por motivo de embargo, avería o daños causados a l durante el arrendamiento imputable al Arrendatario. Todo ello con excepción de los
que sea responsable el Arrendador como propietario y titular del Vehículo. Se añadirá 50€ de gastos de gestión.
4.2 El pago de los importes señalados en el apartado 4.1 anterior deberá ser realizado mediante tarjeta de crédito o en metálico. En caso de que se efectúe en metálico,
el Arrendador se reserva el derecho de poder solicitar al Arrendatario una o más tarjetas de crédito en concepto de garantia.
Si el pago de cualquiera de los importes referidos anteriormente se efectúa mediante una tarjeta de crédito o de débito, la firma del arrendatario en el acepto de los
términos y condiciones generales del contrato de alquiler, constituye autorización al arrendador para cargar el importe total final del contrato a la cuenta del arrendatario
en la entidad emisora de la tarjeta.
4.3 La forma de pago será siempre al contado (efectivo o tarjeta) en el momento de la firma del contrato. Podrá pactarse una forma de pago distinta, cuyas condiciones
se deberán reflejar por escrito en el contrato.
4.4 En caso de siniestro el arrendatario da permiso en cobrarles un importe de 4.000€ como anticipo por los daño causados al vehículo con la tarjeta arriba escrita.

ARTÍCULO 5.-   SEGUROS.
5.1 Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del seguro obligatorio del Vehículo con modalidad de terceros, que cubre como máximo por víctima y siniestro, las
cuantias establecidas reglamentariamente en el momento del accidente; y del Complementario de Responsabilidad Civil.
5.2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro.
5.3 Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, de la cual existe una copia en la sede social del
Arrendador.
5.4 El arrendatario tiene la opción de elegir un seguro VIP el cual tiene un coste de 15€/día, el cual cubre con una franquicia de 1.500€ los daños que sufriera el vehículo
y no fueran cubiertos por la póliza que este tuviera contratada. Así mismo el depósito requerido en este caso es de 1.500€.
5.5 . Exclusiones del Seguro Obligatorio del Vehículo .
Este seguro no cubre:
– Los daños producidos a la persona del conductor del vehículo, ni ocupantes.
– Los daños producidos al vehículo asegurado por los equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo.
– Los daños corporales y materiales producidos con ocasión de haber sido robado el vehículo asegurado.
Estos daños serán por cuenta del Arrendatario.
5.6 Exclusiones del Seguro Complementario de Responsabilidad Civil.
Este seguro no cubre:
– Los daños, pérdidas ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos transportados en el Vehículo.
– La pérdida total o parcial ni daños sufridos en el vehículo por robo y/o vandalismo y/o accidente de circulación imputable al arrendatario o su conductor.
– El pago de las multas o sanciones impuestas por las autoridades competentes y las consecuencias de su impago.
– Los daños y perjuicios causados en las personas y bienes de los que resulten titulares el arrendatario, el conductor, sus cónyuges, ascendientes o descendientes
hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan con habitualmente con ellos y a sus expensas.
– La Responsabilidad Civil Contractual.
– Los daños producidos a la persona del conductor del vehículo, ni ocupantes.
– Los daños producidos al vehículo asegurado por los equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo.
– Los daños corporales y materiales producidos con ocasión de haber sido robado el vehículo asegurado.
Estos daños serán por cuenta del Arrendatario.
5.7 Exclusiones Generales.
Ninguna de las modalidades de seguro cubrirá los daños producidos en el vehículo asegurado como consecuencia de:
– Guerras.
– Catástrofes naturales y fenómenos naturales.
– Terrorismo, tumulto, o motín.
– Actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado.
– Participación en competiciones.
– Conducción sin permiso o licencia de circulación, o sin la autorización del arrendador.
– Conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes.
Estos daños serán por cuenta del Arrendatario.

ARTÍCULO 6.-   ACCIDENTES.
6.1 El Arrendatario se compromete a informar en un plazo no superior a 24 horas al Arrendador de cualquier siniestro y a transmitirle inmediatamente cuantas cartas,
citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refieran y prestar completa colaboración con el Arrendador y a la Compañía Aseguradora en la investigación y defensa
de cualquier reclamación o proceso.
6.2 En el momento del accidente o siniestro el Arrendatario cumplimentará debidamente el parte de accidentes (el cual se entrega junto con toda la documentación),
debiendo entregar una copia firmada por los conductores implicados en el accidente en cualquiera de nuestras oficinas en un plazo nunca superior a 24h; llamando por
teléfono incluso si las circunstancias lo aconsejaran.
6.3 En caso de avería o accidente el Arrendador no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que directa o indirectamente pudieran causar al Arrendatario
por tal motivo.
ARTÍCULO 7.- MANTENIMIENTO Y REPARACIONES.
7.1 El desgaste mecánico por el uso normal del Vehículo es asumido por el Arrendador.
7.2 Modalidades de Mantenimiento.
7.2.1 Mantenimiento a cargo del Arrendatario:
El Arrendatario asume el mantenimiento del vehículo para su correcto funcionamiento durante la duración del contrato, además de todo lo que no esté incluido por
la garantia ofrecida por la
marca o concesionario.
7.2.2 Mantenimiento a cargo del Arrendador:
Lo establecido en el punto 7.2.1 anterior es asumido por el arrendador, estando incluido en la Tarifa General Vigente.
7.3 El Arrendatario no está autorizado a ordenar reparaciones en el Vehículo sin la autorización expresa del Arrendador.
ARTÍCULO 8.- COMBUSTIBLES.
8.1 El combustible consumido por el Vehículo durante el período de alquiler del mismo es por cuenta del Arrendatario.
8.2 El Arrendatario deberá repostar el Vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo (98 octanos). En caso contrario el Arrendatario será responsable de
los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños que hubieran podido producir en el Vehículo por uso de combustible inadecuado.
8.3 El Vehículo se entregará al Arrendatario con el depósito lleno de combustible, comprometiéndose el Arrendatario a devolver el Vehículo con el depósito igualmente
lleno combustible. En caso contrario se le facturará el que falte más un cargo adicional en concepto de servicio de repostado; el importe de dicho cargo adicional es el
establecido en las presentes Condiciones Generales en el Articulo 4.1 letra b.

ARTÍCULO 9.-   VALIDEZ DEL CONTRATO.
9.1 Cualquier modificación de las cláusulas y condiciones del presente contrato deberá constar expresamente por escrito, sin lo cual quedará nula y sin efecto.

ARTÍCULO 10.-   JURISDICCIÓN APLICABLE.
10.1 El Arrendatario, sea cual sea su nacionalidad, declara haber leído todas las condiciones del presente contrato y para resolver cualquier duda o disconformidad
que pudiera surgir por la interpretación y cumplimentación del mismo, ambas partes renuncian expresamente a sus propios fueros y se someten a los
Tribunales de Justicia de Palma de Mallorca.

TARIFAS Y FRANQUICIA.

                                                               TRACER 700            HARLEY 883             V-STROM 650           INTRUDER 800
1 DIA                                                        120€                               110€                                 100€                                 100€
2 DIAS                                                     115€                                200€                                180€                                 180€
3 DIAS                                                     110€                                270€                                240€                                 240€
4 DIAS o MÁS                                        105€/DIA                        80€/DIA                         70€/DÍA                          70€/DIA
LA FRANQUICIA SERÁ EN TODOS LOS CASOS DE 500€
1.500€ SEGURO VIP AMBOS RETORNABLES A LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO SIN NO HAY NINGUN DESPERFECTO.